Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, REIFRE JOSE ROMERO BRICEÑO, FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO y MAIRA ALEJANDRA ROMERO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.999, V-13.374.847, V-14.768.585 y V-13.043.037 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus FREDDY ANTONIO ROMERO, ex titular de la identidad N° V-5.093.957, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.