Que el penado MAYORA MARCANO RICHARD TOMAS, fue detenido preventivamente en fecha 11-12-1996, hasta el 23-09-2002, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo DETENIDO NUEVAMENTE en fecha 29-12-2003 por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) días , razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 09-07-2011.