este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: MIGUEL ALFREDO MORA GONZALEZ y LOURDES MARICEL PULIDO FAORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.788.332 y V-16.788.550, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.222, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-