este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión interpuesta por el Abogado José Ávila Marcano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.006, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano BERNABÉ RAMÍREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio, Productor agropecuario, domiciliado en el Caserío El Palmar, Aldea San Miguel, Municipio Uribante del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.793.482, tal y como consta de instrumento poder que acompañó anexo "A", autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira, dejándolo inserto bajo el Nº 01, Protocolo T.....