Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-02-2012 al ciudadano penado BRUNO CARMINO MARANO COLETA, quien manifestó ser de nacionalidad Italiana y portador del pasaporte Nro. 310563-U, arriba identificado, y se ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.