Se declara CON LUGAR la petición de la vindicta publica y la defensa en relación que le sea concedida al adolescente una medida menos gravosa, y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal en la oficina correspondiente.