Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR EXTEMPORÁNEA otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.115.638, en fecha de nacimiento 13-09-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduvigis callejón las flores, casa Nº 35, cerca de la cancha deportiva Parroquia Urimare, estado Vargas, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.