En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por: LUZ DARY NAVA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.230.270, en contra de JUAN VICENTE GARZON CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.633.408 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA incoada por la parte demandada en juicio como punto previo.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del.....