Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VRIENS HANS EGON DIETER, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.  Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se  ordenó  oficiar  a la representación Diplomática de la República de Holandesa  en Caracas  a los fines de informar la situación del imputado. Cuarto: En relación  a la petición de la defensa,  para que  se  aperture  una investigación a los funcionarios actuantes en  la aprehensión del  imputado de la entrega de sus objetos personales y  otras pertenencias de valor , el tribunal consideró que es una solicitud  a priori, en razón que en la audiencia para oír al imputado  no es la oportunidad  para dicha solicitud,  ya que una vez concluida  dicha audiencia, la defensa  tramitará   .....