Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide : INADMITE LA RECUSACION propuesta por el imputado DANNY ARGENIS ROSALES MARQUEZ, venezolano, nacido el 19-04-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.281.028, albañil, soltero, hijo de Grabiel Antonio Rosales Molina y Maria Concepción Márquez de Rosales, residenciado la calle 10, Barrio la Invasión, 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira; por falta de fundamento legal en la misma..."