Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2005, al imputado JEISON DUBEN MORA RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-08-1984, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabo 2do. Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 17.118.420, residenciado en Guatire Kempis, Residencias Las Palmitas Casa N° 13 Municipio Plaza Estado Miranda, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo pr.....