En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Vistos los documentos que acreditan que la edad del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, con fecha de nacimiento 06-09-1988, se DECLINA la competencia de conocer las presentes actuaciones en cuanto a este joven adulto se relacionan. SEGUNDO: La presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 537 de la ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que este Tribunal considera que faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal acoge y comparte la precalificación realizada por el .....