Ahora bien escuchadas todas las partes en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: AMALIO RAMON AVIL AMARCANO, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en su primer aparte del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artí.....