PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado ENYER HUMBERTO NIETO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Tachira, nacido en fecha 12-07-1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.452.945, soltero, de profesión u oficio lavandero, residenciado en el Barrio San José, La Guayana, calle 4 con carrera 1, casa N°4-20, San Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Nelly Duarte al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capítulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y los ofrecidos por la Defensa,.....