Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AGUSTIN CEDEÑO MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-958.632, a su cónyuge, ciudadana: JUANITA MARIA LAYA DE CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-2.070.655, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: CELESTE COROMOTO CEDEÑO LAYA, JOSE AGUSTIN CEDEÑO LAYA, RONALD GREGORIO CEDEÑO LAYA y AIMARA BOLIVIA CEDEÑO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.601, V-5.975.139, V-6.169.455 y V-11.641.519, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.