En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, identificado con el numero de pasaporte J591871, quien es de nacionalidad portuguesa, nacido en Lisboa, Portugal el 12-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, sin residencia en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 04/02/2012.