Al impartir justicia, prima constitucionalmente para el Juez basarse solo en los elementos y circunstancias que consten en actas, así tenemos que la contraoferta realizada por los demandantes; primero, no se encuentra materializada, segundo que la demandada y quien consigna el pago a sus comuneros es propietaria del 75% del acervo hereditario, tercero, que el inmueble y vehículo constituyen la casa donde vive y el medio de sustento para ella y su familia y cuarto que el juicio de partición se instaura con el fin de obtener lo que por ley le corresponde y consignado materialmente lo que por ley les corresponde por parte de la ciudadana Margla Caribay de Jesús Santi Guerrero, con el carácter de comunera, tal y como lo dicta la norma, obliga a este jurisdicente a declarar válido el pago del 12,5% que les corresponde a los ciudadanos Santi Lucena Alida Pastora y Santi Lucena Giovanny de Jesús, por parte de la ciudadana Margla Caribay de Jesús Santi Guerrero por la suma de Trescientos Set.....