SE DICTO SENTENCIA DECLARANDOSE: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha once (11) de Marzo del año dos mil cinco (2.005) por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia; SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha once (11) de enero del año dos mil cinco (2.005) dictada por el Tribunal A-Quo, y se repone la causa al estado de que un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial celebre audiencia preliminar, una vez notificada la parte demandada, tal como lo prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerándose que la parte accionante se encuentra a derecho; TERCERO: No hay condenatoria en costas