EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando como co-apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO BACTEREOLÓGICO TACHIRA C. A., identificada en actas, contra el auto de fecha 17 de abril de 2009 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado allí con el N° 17.856. No hay lugar a costas por haber accionado contra actuacion judicial. Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte interesada no ejerciere recurso de apelación, se ordenará el .....