En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, formulada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOAO ALBERTO FERREIRA y JUAN DAVID RODRIGUES NUNES, se admiten los medios probatorios por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones, así como la solicitud realizada en este acto por la Defensa, toda vez que, la acusación fiscal posee elementos probatorios que hacen presumir que estamos en presencia de un delito, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de no admisión de la acusación y que se decrete el sobres.....