DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitiva del delito de SECUESTRO y lo condenaron en admisión de hechos a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 02/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al representante legal indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Iden.....