Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad existente sobre el ciudadano Luis Meneses Luna, quien es Colombiano, Indocumentado, natural de Bateca, Norte de Santander, de estado civil casado, domiciliado en la laguna Vila Jaime,, Finca Villa Jaime, Distrito Cordoba, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sustituyéndose por una menos gravosa, y en consecuencia se otorga al referido ciudadano, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° , 4° y 8° y 258 de la ley adjetiva penal, debiendo el acusado:..a) Presentarse cada ocho.....