SE ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso que le queda por cumplir la sanción, que es de dos (02) años dos (02) meses y Veintidós (22) días, esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647, de la ley especial que rige la materia.