El 08 de marzo de 2017, siendo el tercer (3er) día de despacho contados a partir de la referida consignación de los fotostatos, para proveer sobre el libramiento o no del oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, este Tribunal acordó que la peticionaria debía exponer previamente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes lo que a bien tuviere en relación con lo que manifestó la prenombrada vocera comunal, es decir, que la casa descrita en la solicitud es materna (sic), que la solicitante desde que nació vivió allí junto con su mamá cuando estaba viva y que la casa sí tiene luz eléctrica, todo lo cual le consta por ser su vecina y porque tiene cincuenta y siete (57) años viviendo en el sector Barrio Nuevo.
Ahora bien, dicho lapso otorgado de diez (10) días de despacho venció el 24 de marzo de 2017, sin que la peticionaria haya comparecido ante este órgano judicial por si ni por medio de apoderado (a) judicial (ni siquiera hasta la presente fecha lo ha he.....