En consecuencia, se acuerda en Interés Superior del adolescente de marras, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón Bolívares Sesenta Mil (Bs.60.000,oo) o del monto para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria, en tal virtud, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, a los fines de comunicarle de la presente medida y para que se sirva informar a la brevedad posible sueldo neto mensual u otros beneficios laborales que percibe el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.