este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada CHAPARRO BONZA ANDREA ELOISA, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28/11/1988, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.134.574, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alquiler de Teléfonos en la calle, domiciliada Barrio el Paraíso, (cerca de transito la Concordia), parte baja, casa 1-90, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, po.....