Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes realizado mediante escrito y presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio del año (2023), siendo la parte actora, la ciudadana GLADYS CELINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V- 3.366.935, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RANCEL LEAL, FLOR LISBETH RANCEL LEAL, GLADYS MERCEDES RANCEL DE DURANM VICTORIA YURAIMA RANCEL LEAL, JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y GEORGINA MARIA RANCEL LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.497.000, 10.548.810, 10.578.269, 11.635.416, 18.141.641 y 12.866.148, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejerci.....