Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos PEDRO ARBONA UZCATEGUI Y GUSTAVO ARANDA MENDOZA, presentados por la ciudadana NORA OROPEZA DE RENDON, manifestaron que los ciudadanos ALEJANDRINA MERENTES DE OROPEZA, MARITZA ESTHER, CELSA ARMIDA, NORA JOSEFINA, CARLOS EPIFANIO, XIOMARA COROMOTO, BELKYS MAGALY, MARTA ELIZABETH OROPEZA GUERRERO, DARILYS TERESA, YUBIRY MARILU, YADIRA MERCEDES, EDUARDO JOSE, HENRY JOSE, REMIGIO JOSE, IGOR JOSE, WILLIAM VICENTE OROPEZA MERENTES son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO OROPEZA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.