Siendo así este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
En consecuencia se declara terminado el presente juicio y como corolario de lo anterior, se SUSPENDE la medida de embargo que pesa sobre el siguiente inmueble "Un apartamento distinguido con el número ochenta y uno B ( 81-B), ubicado en el piso 8 del Cuerpo "B" del Edificio "Brisamar", construido sobre un terreno integrado por varios lotes que conforman una sola propiedad situado en el Playón Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respect.....