PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte querellante ciudadana María Lucrecia Parada de Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.064, domiciliada en el edificio Paramillo, ubicado en la quinta venida con calle 13 esquina, piso 3 oficina 33, San Cristóbal, Estado Táchira en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo del 2010, por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el interdicto restitutorio de la posesión.-
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 15 de marzo del 2010, por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el interdicto restitutorio de la posesión.-
TERCERO: Condena en costas a la parte querellante María Lucrecia Parada de Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....