Visto que han sido cubiertos los extremos legales, que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.