PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YAIR LEVID NIETO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 20-08-1994, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.852.669, de estado civil soltero, de ocupación panadero, hijo de Dios Elí Nieto, residenciado en la calle 12, carrera 4, casa T-59, cerca del sector norte sur, coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112, encabezado de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a YAIR LEVID NIETO PERE.....