De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales las penadas podrán solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 07-07-2.008, a tenor de lo establecido en el artículo 493 Ejusdem.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 07-01-2.006. El mismos podrán optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 07-07-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 07-11-2.006, El mismos podrán optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 07-07-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) A.....