Se homologo el convenimiento, quedo fijada la Obligación de Manutención para los niños (XXXXXXXXX) en la cantidad de 02 potes de leche, 02 potes de nestúm, 03 kilos de azúcar, verduras, frutas y carnes rojas y blancas, estimado en un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. 150,00) para un total de TRESCIENTOS MENSUAL (BS. 300,00), los cuales los entregara a la madre de sus hijos, los días 15 de cada mes,se establecieron DOS BONOS por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los