Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADIMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, presentaran los ciudadanos ANDRÉS ROBERTO BELLO REYES, DEIBYS JOSÉ BELLO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.466, V-11.063.097, respectivamente, contra la ciudadana LUISANA MAYERLING DELGADO CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.071.293. Así se declara.