Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas, actuando en sede Constitucional, declara en el caso bajo análisis, se determinó ampliamente, que la parte querellante, interpuso acción por vía ordinaria de invalidación de la misma sentencia, contra la cual se pretende la presente acción de amparo. El carácter extraordinario de esta vía judicial de Amparo Constitucional, expresamente establece las causales para que opere la inadmisibilidad, siendo el caso, que de conformidad con los parámetros del Artículo 6° numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo, y habiendo quedado demostrada que fue intentada acción de nulidad, en vía ordinaria, la cual se encuentra en trámite actualmente, por lo que encuadra en consecuencia en los parámetros del mencionado artículo 6 en su ordinal 5°, por lo que se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Judicial intentada por el querellante de autos, por .....