Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; HARRY DONATO PEREZ CADIZ, PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; HARRY DONATO PEREZ CADIZ, PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-15.025.159, V-14.072.842 y V-11.636.701, respectivamente, con respecto del de cujus: PABLO PEREZ QUIÑONES, quien falleció en fecha 17 de Agosto de 2015, y en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.826.335, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesad.....