CONDENA AL CIUDADANO GUILLERMO ALEJANDRO GRAJEDA CASTILLEJOS, quien dijo ser de Nacionalidad Mexicana Natural del Distrito Federal, nacido en fecha 15 de Marzo de 1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Guillermo Grajeda (v) y Patricia Castillejos (v), residenciado en Juan C. Doria N° 39 México, y titular del pasaporte N° 05420011675, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO GRAJEDA CASTILLEJOS, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicció.....