PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 13-11-2006 , las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios TREINTA Y SEIS (36) AL CUARENTA (40), por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: E.....