Se declara cancelada la referida obligación, homologado el desistimiento y extinguida la hipoteca que la garantizaba, por lo que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 15 de agosto del 2.001, sobre el inmueble constituido por una casa denominada "IGNACIA" y la parcela de terreno donde se encuentra construida marcada con el Nº 5, del bloque Nº 20, en el plano de la urbanización Caribe del Estado Vargas, con una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente en once metros (11 Mts) con calle Apamates; SUR: en once metros (11 Mts) con camino de servidumbre; ESTE: en treinticuatro metros (34 Mts), con inmueble que es o fue de Juana Belén Álvarez De Di Gerónimo; y OESTE: Con la parcela Nº 6 del Bloque Nº 20, en treinticuatro metros (34 Mts) y le pertenece a la parte demandad.....