PRIMERO: INADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILMER ALEXIS PARRA BARRERA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11.114.853, hijo de Ramón Parra Velazco (v) y de Carmen Cecilia Barrera de Parra (v), nacido en fecha 22 de julio de 1.976, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. Electrónico; residenciado en la Avenida 5, calle 21, No. 21-30, la victoria parte alta, a una cuadra del polideportivo, frente a las escaleras de Fiqueros, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-179.71.30, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: INADMITE LAS PRUEBAS OFRECI.....