PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HECTOR FABIAN GIL ALVAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Buga, Departamento del Valle del Cauca, Colombia nacido en fecha 03-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.290.982, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Héctor Edgar Gil (F) y de Fabiola Alvarez (V), residenciado en Buga departamento del Valle del Cauca, calle 21 con 1422, sector la Ventura, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a l.....