REVOCA el pronunciamiento emitido en fecha 17/09/2011 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional mediante el cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GONZÁLEZ MEDINA ADRIAN JOSÉ y GONZÁLEZ BAUTE DANIEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y, en su lugar se IMPONEN la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el artículo 256 numeral 8, en relación con los artículos 258 y 260, todos del Texto Adjetivo Penal, pero por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 82 último aparte ejusdem, ello en virtud de encontrarse satisfechos los extremos a que contraen los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.