PRIMERO: SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, en su condición de defensora del acusado: ANDERSON VILLAMIZAR, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: COAUTORES DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ANDREINA PEÑA VILLAMIZAR, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando como sitio de reclusión la sede de la CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I.- SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-