Primero: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ENDER JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, por considerar que no se encuentran presentes los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA CONTRERAS. -----------------
Segundo: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de La Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.379.668, nacido el 11 de noviembre de 1984, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, con primer año de secundaria, hijo de Alix Margarita Rodríguez (v) y José Asunción Ortiz (v), con re.....