PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, con fundamento en la causal, segunda (2°), (Abandono Voluntario) del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: EIVELY ESCOBAR DE GAMBOA, en contra de su cónyuge, ciudadano: FREDDY JOSE GAMBOA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha 20 de Mayo de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: A los efectos de apelación o ejecución de sentencia déjese transcurrir íntegramente el lapso de los sesenta (30) días calendarios consecutivos establecidos por la Ley.-