CONDENA al ciudadano FREDDY MIGUEL MANEIRO RUBIO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrada al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem, así como aquellas establecidas en el artículo 16 del Código Penal exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija .....