Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día 07 de Febrero del 2.007, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; efectuada por la Defensa; de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el lapso que le restaba por cumplir con la medida privativa de libertad; es decir, LIB.....