este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada.-Líbrese Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a los fines legales consiguientes y oficio al Ciudadano DEFENSOR EDUCATIVO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria rural "los sémerucos" del Municipio Seboruco, con sede en Seboruco.-Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-