PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta la prórroga legal contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el lapso un (01) año y tres (03) meses, contados a partir del 22 de agosto de 2012, la cual finalizará el 22 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Mantiene la Medida de Coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los acusados EDGAR EDUARDO GALAVI AVELLA y MIGUEL ÁNGEL GALAVI AVELLA, anteriormente identificados. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del acusado EDGAR EDUARDO GALAVI, en cuanto al decreto de decaimiento de medida y como consecuencia su libertad sin restricciones, en virtud de los motivos que llevaron al decreto de la prórroga precedentemente acordada.